Términos y Condiciones
CONTRATO DE VINCULACIÓN COMERCIAL DE VENDEDOR INDEPENDIENTE MULTY
PARTES DEL CONTRATO
Entre los suscritos: Por una parte, MULTYHEALTH COLOMBIA S.A.S., sociedad comercial legalmente constituida y existente conforme a las leyes de la República de Colombia, identificada con NIT No. 901.609.404-6, con domicilio principal en la Carrera 34 X Calle 12 11b-70 de Medellín, departamento de Antioquia, dedicada al desarrollo de actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1700 de 2013 y las demás normas que la modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan, según consta en su Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, quien para los efectos del presente contrato se denominará MULTY.
Por la otra parte, la persona natural o jurídica debidamente identificada en el formulario de inscripción diligenciado a través de la plataforma tecnológica de MULTY, disponible en su sitio web oficial, quien adquiere la calidad de vendedor independiente en los términos definidos por el artículo 4 de la Ley 1700 de 2013 y demás normas concordantes, y quien para los efectos del presente contrato se denominará el VENDEDOR INDEPENDIENTE.
Las PARTES, en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada y con plena capacidad para contratar, celebran el presente Contrato de Vinculación Comercial de Vendedor Independiente Multy (en adelante, el "Contrato"), el cual se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 1700 de 2013, las normas comerciales y civiles aplicables de la República de Colombia, así como por las cláusulas que se desarrollan a continuación:
CAPÍTULO I. DEFINICIONES
- 1.1. Multydrink: Concentrado líquido de café elaborado a partir de ingredientes de origen natural, diseñado para la preparación de bebidas a base de café. Clasificado como alimento de bajo riesgo en salud pública conforme a la normativa sanitaria aplicable.
- 1.2. Actividad Multinivel: Toda actividad organizada de comercialización, mercadeo, promoción o venta de bienes y/o servicios desarrollada mediante una red comercial estructurada, de conformidad con la Ley 1700 de 2013.
- 1.3. Vendedor Independiente: Persona natural o jurídica que, en ejercicio de su autonomía e independencia, desarrolla actividades mercantiles de promoción y venta de los productos ofrecidos por MULTY actuando por cuenta propia y bajo su propio riesgo, sin subordinación ni vínculo laboral.
- 1.4. Red Comercial: Estructura organizacional y comercial conformada por MULTY y los Vendedores Independientes vinculados al sistema multinivel.
- 1.5. Inscripción o Registro: Procedimiento mediante el cual se solicita la vinculación a la Red Comercial a través de la plataforma tecnológica de la compañía.
- 1.6. Compensaciones o Ventajas: Remuneración, incentivo, comisión, bonificación, descuento o beneficio económico reconocido por MULTY en virtud de la comercialización efectiva.
- 1.7. Plan de Compensación: Conjunto de políticas, reglas, procedimientos, criterios de calificación, rangos, comisiones y bonificaciones que regulan la participación económica en la Red Comercial.
- 1.8. Cliente Final: Persona natural o jurídica que adquiere los productos para su uso o consumo final sin incorporarse a la Red Comercial.
CAPÍTULO II. NATURALEZA JURÍDICA DE LA RELACIÓN
El presente Contrato tiene naturaleza exclusivamente civil y comercial, regulado por la Ley 1700 de 2013. La vinculación no constituye ni podrá interpretarse como relación laboral, subordinación, agencia comercial, mandato o sociedad. El Vendedor Independiente desarrollará sus actividades con plena autonomía técnica, operativa, administrativa y financiera, organizando libremente su tiempo y asumiendo la responsabilidad sobre sus obligaciones tributarias y de seguridad social. Los ingresos obtenidos dependerán exclusivamente de su gestión comercial y del cumplimiento del Plan de Compensación vigente.
CAPÍTULO III. OBJETO DEL CONTRATO
Regular los términos y condiciones bajo los cuales MULTY vincula al Vendedor Independiente para que, de manera autónoma e independiente, promueva, comercialice y venda los productos y servicios de la compañía, así como para incorporar y acompañar a otros Vendedores Independientes dentro de la Red Comercial. La vinculación otorga una autorización limitada, revocable, no exclusiva e intransferible para promocionar los productos y utilizar las herramientas autorizadas. No existen cuotas obligatorias de compras, adquisición de inventarios mínimos ni pagos periódicos por permanencia.
CAPÍTULO IV. INSCRIPCIÓN Y ASIGNACIÓN DE CÓDIGO DE OPERACIÓN
- 4.1. Código de Operación: La inscripción es gratuita. Al completar el registro, MULTY asignará un código único e intransferible que identificará al Vendedor Independiente para realizar compras, promocionar productos y afiliar nuevos miembros.
- 4.2. Plazo de Activación para Nuevos Registros: El usuario dispone de un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de su registro para activar su código mediante su primera compra. Transcurrido este lapso sin compras, el sistema desactivará el código automáticamente.
- 4.3. Inactividad Comercial: Para mantener la condición de Vendedor Independiente Activo, se requiere realizar la compra de al menos un (1) Pack Familiar cada trescientos sesenta y cinco (365) días. De lo contrario, el código quedará desactivado por inactividad.
- 4.4. Heredabilidad del Código: El código de distribución y los beneficios económicos generados son heredables de acuerdo con la ley.
CAPÍTULO V. DERECHOS DEL VENDEDOR INDEPENDIENTE
- Vinculación y retiro voluntario en cualquier momento.
- Recibir información clara, veraz y precisa sobre los productos y planes.
- Recibir el pago de las compensaciones causadas válidamente conforme al Plan de Compensación.
- Acceder a plataformas tecnológicas, capacitaciones y herramientas de apoyo brindadas por la compañía.
- Ejercer sus derechos de protección de datos personales y formular peticiones o reclamos.
- Ejercer el derecho de recompra y devolución de bienes conforme a la Ley 1700 de 2013 y el Estatuto del Consumidor.
CAPÍTULO VI. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR INDEPENDIENTE
- Cumplir con la Ley 1700 de 2013, el Estatuto del Consumidor y las políticas internas de MULTY.
- Promover los productos de forma honesta y veraz, sin atribuirles propiedades medicinales, terapéuticas o curativas no autorizadas.
- Abstenerse de prometer ingresos fijos o resultados económicos garantizados.
- Respetar la propiedad intelectual, marcas y logotipos de la compañía.
- Utilizar únicamente material publicitario previamente aprobado por MULTY.
- Mantener la confidencialidad de la información comercial estratégica de la red.
- Cumplir con sus obligaciones fiscales, tributarias y de seguridad social.
CAPÍTULO VII. POLÍTICA DE PRECIOS Y PUBLICIDAD (MAP - PMA)
El Vendedor Independiente se obliga a cumplir la Política Corporativa de Precios Autorizados:
- Precio Mínimo Autorizado de Publicidad (MAP): Queda prohibido anunciar, publicar u ofertar productos por debajo del precio MAP establecido.
- Precio Máximo Autorizado (PMA): No se podrán comercializar productos al consumidor final por encima del PMA fijado.
- Restricciones Comerciales: Se prohíbe el uso de tácticas como "precio por interno", descuentos no autorizados, ventas en marketplaces o plataformas de terceros no autorizadas por MULTY, y rifas o remates que desvaloricen la marca.
CAPÍTULO VIII. COMPENSACIONES Y PAGOS
- Las compensaciones se devengan únicamente por la comercialización efectiva de productos y servicios real y verificable, nunca por el solo reclutamiento de personas.
- La liquidación de bonos y comisiones se realiza según los cortes oficiales del Plan de Compensación (pagos semanales para Bono Influencer / Directo; mensuales para Regalías Residuales y Bonos por Rango).
- MULTY realizará las retenciones de ley aplicables y transferirá los saldos a la cuenta bancaria certificada y registrada por el titular.
CAPÍTULO IX. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se podrá dar por terminado por:
- Retiro voluntario del Vendedor Independiente en cualquier momento.
- Inactividad comercial prolongada (más de 365 días sin la compra mínima de mantenimiento).
- Mutuo acuerdo entre las partes.
- Justa causa por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, fraude, uso indebido de marca, competencia desleal o violaciones a la normativa colombiana.
CAPÍTULO X. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige e interpreta por las leyes de la República de Colombia (Ley 1700 de 2013, Código de Comercio y Código Civil). Para cualquier controversia, las partes fijan como domicilio contractual la ciudad de Medellín, Antioquia, Colombia.